REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000001
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JAIME MANUEL VARGAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.637.411, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.882, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: MERCEDES JOSE CARPIO CHARACOTO y LORENZO JOSE CHARACOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.069.655 y 8.208.686, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: JAIME MANUEL VARGAS CARRILLO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP, AÑO: 1979, TIPO: TECHO DURO, MODELO: CJ7-ML 1979, SERIAL DE MOTOR: 306006-28385, SERIAL DE CARROCERÍA: VJ9F93EC-01327, PLACAS: CAK-634, COLOR: AZUL CUYAGUA, USO: PARTICULAR: CAPACIDAD: 05 PUESTO. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano JAIME MANUEL VARGAS CARRILLO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella