REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000077
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el ciudadano FELIX GOMEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.219.188, en representación de la COOPERATIVA SERVICAR ORIENTE R.L., Sociedad debidamente Protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio de 2007, quedando anotada bajo el Número 11, Tomo 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, en su carácter de Presidente de la misma, tal y como se desprende de la cláusula 11 y 13 de los estatutos sociales de la referida Cooperativa, asistido por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo 85.210, en contra de la Sociedad Mercantil TEO´S SERVICIOS DE ALIMENTACION IND C.A., Sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Tomo A-1, Nº 45 del año 2007, representada por el ciudadano FABIAN FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.970.175, sociedad ubicada en la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de su a su admisión se observa lo siguiente:
De autos se evidencia que la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTTIMACION), se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandante, una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:

DISPOSICIONES FINALES:
“PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…” (subrayado nuestro).-
En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes entes del sector Cooperativo, tienen establecido cual es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-
En razón a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio de la mencionada cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-
Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.





HPG/lpr.