REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BH03-S-1999-000002
Habiendo intentado los ciudadanos CESAR ASDRUBAL OJEDA MARCANO y ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 11.904.913 y 12.576.930, solicitud por DIVORCIO 185-A, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 24 de Marzo de 1999, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 26 de Marzo de 1999, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que esa fue la fecha de su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 04 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny