REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000007

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, presentada por el abogada Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15374, mediante el cual solicita que en vista a que en la oportunidad del día y la hora para llevar a cabo el acto de la contestación de la demanda, se dejó constancia que no compareció la parte demandada, pero luego ésta, ese mismo día, compareció asistida de abogada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y consignó escrito de contestación, por lo que la parte demandante solicitó que la misma fuese declarada extemporánea por tardía tal contestación.-

Ahora bien, dispone el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente:
“Sic…
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar sin insiste continuar en su demanda, sin lo cual la demanda, se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación el quinto día siguiente”.

En este sentido, es de señalar que, la norma en cuestión no ordena el establecimiento de una hora específica para la celebración del acto de la contestación, sin embargo, los Tribunales competentes en la materia, han ordenado tal fijación a los fines de que ambas partes estén presentes al momento de celebrarse el acto, no siendo obligatorio para la parte demandada su comparecencia al acto, ya que si éste no comparece, se tiene como contradicha la demanda, lo cual puede también hacer a través de la presentación del escrito respectivo, bien sea en la hora fijada por el Tribunal o en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del mismo, sin embargo, quien debe obligatoriamente estar presente en todos los actos, sean estos conciliatorios o de contestación, es el demandante, ya que su incomparecencia acarrea la extinción del proceso.
Así las cosas, éste Tribunal, en base a las consideraciones que anteceden, y con fundamento a los principios constitucionales del derecho a la defensa, toma como presentada en la oportunidad legal correspondiente la contestación en cuestión, y por ende, válida la misma, siendo Improcedente la declaratoria de extemporaneidad del escrito de contestación solicitada por el demandante, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella