REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000544.-
La ciudadana: MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.490.386,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 17.800.631, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, expone que por error involuntario al momento de transcribir la partida de nacimiento de su representado fue identificado como “MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RIZZUTY”, cuando realmente su nombre es “MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RIZZUTI” la cual fue asentada bajo el N° 2209, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de asentar el apellido de mi representado como “RIZZUTY”, siendo el correcto el “RIZZUTI” , por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2209 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985, en el sentido de que donde dice RIZZUTY, diga RIZZUTI.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir RIZZUTY, cuando el apellido correcto es RIZZUTI, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RIZZUTI, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “RIZZUTI” y no como erróneamente se asentó “RIZZUTY”, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 2209 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 1.985.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los seis (06) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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