REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000545.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano MANUEL F. HERNANDEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.203.056, de este domicilio, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PROMOTORA MH C.A., inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 28, Tomo A-38, en fecha 05 de octubre de 2006, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Miguel E. Medrano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.257, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ELADIO JOSE VELIZ y JESUS ORLANDO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.263.034 y 5.528.028, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante MANUEL F. HERNÁNDEZ MARRERO , quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez Cruce con calle Oriente y Calle Progreso del Barrio el Espejo de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia El armen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Constante de Setecientos Veintidós metros cuadrados con Veintitrés, Centímetros Cuadrados de Superficie (722,23 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Cancha deportiva, en una extensión de Treinta y siete Metros noventa centímetros (37,90 mts), Sur: Calle Oriente en una extensión de cuarenta y dos metros dieciocho centímetros (42,18 mts) Este: Calle Progreso, en una extensión de Diecisiete metros cincuenta y dos centímetros (17,52 Mts2), y Oeste: Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, en una extensión de veintiún metros cuarenta y siete centímetros (21.47 mts). Sobre la mencionada parcela de terreno construyo tres (3) locales comerciales de tres niveles cada uno, distribuidos de la forma y manera que se describe: LOCAL COMERCIAL 1: Consta de Doscientos Cuarenta y un Metros cuadrados con noventa y cinco decímetros (241,95 M2). Planta Baja: Area comercial más un baño (89,88 m2) mas mezzanina 1 c/baño= 89,88 M2; Patio: 13,63 M2. Linderos: Norte: Cancha deportiva. Sur: Área de estacionamiento de la Calle Oriente. Este Local 2 del Centro Comercial Manolo y Oeste: Area de jardinera en Av. Intercomunal Jorge Rodríguez.- LOCAL COMERCIAL 2: Consta de Doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con diecisiete decímetros (243,17 M2). Planta Baja: Area comercial más 1 baño (86,22 M2) más Mezzanina c/baño (43,85 M2)=130,07 M2; Planta Mezzanina: Area de deposito mas un Baño= 86,22 M2; Patio:26,88 M2.Linderos: Norte: Cancha deportiva. Sur: Área de estacionamiento de la calle oriente. Este: Local 3 del Centro Comercial Manolo y Oeste: Local 1 del Centro Comercial Manolo.-LOCAL COMERCIAL 3: Consta de Doscientos veintitrés metros cuadrados con ocho decímetros (223,08 M2). Planta Baja: Area Comercial mas Mezzanina 2: Área de deposito más 1 baño= 79,60 M2; Patio: 27,27 M2. Linderos: Norte: Cancha deportiva. Sur: Área de estacionamiento de la calle progreso y Oeste:Local 2 del Centro Comercial Manolo. Las mencionadas construcciones, denominadas Centro Comercial manolo, tiene adicionalmente un área de estacionamiento para diez y seis (16) puesto de estacionamientos, más áreas de servicio, caseta de vigilancia, tanque de agua con capacidad de 40.000,00 lts. Banco de transformadores de 3x50KVA y planta eléctrica de 75 KVA.
Que en las referida e identificada construcción el solicitante erogo la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 4.469.557,32) . El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la PROMOTORA MH C.A., Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones
La Juez Suplente Especial


Abg. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella