REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2007-001145
Visto el escrito de fecha 05 de Marzo de 2.009, presentado y suscrito por una parte la ciudadana RITA ELENA ROJAS CHACIN. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.305 , en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y por la otra el ciudadano LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.172.904, asistido por la abogada Mónica león, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.607, y vista la transacción celebrada por las partes en el mismo, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase-

La Juez Suplente Especial,



Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella