REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000175
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE GUIPE LOPEZ y NORA CECILIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.302.983 y 8.314.797, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MAYRA ALEJANDRA RENGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.273, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a los ciudadanos EDGAR JOSE GUIPE VELASQUZ, EDUARDO ENRIQUE GUIPE VELASQUEZ, LUIS EDUARDO GUIPE VELASQUEZ y DANIEL ALEJANDRO GUIPE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros y adolescente el último, titulares de las cédulas de identidad números 14.930.449, 16.489.789,16.489.790 y 25.257.134, respectivamente, el cincuenta por ciento (50%), correspondiente al ciudadano EDGAR JOSE GUIPE LOPEZ del bien inmueble, constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Vistamar, Edificio Los Roques, piso 10, Apartamento 10-D, el cual pertenece, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Julio de 1983, el cual quedó anotado bajo el Nº 44, Folios 1º57 al 164 y vto del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1983; asimismo como los bienes muebles que forman el mobiliario del apartamento anteriormente descrito. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella