REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000146
El ciudadano: JOHAN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.853.133, debidamente asistido por los Dres. YERALDINE NEYLU ESTELLER VALERA y/o RONALD RAFAEL ESTABA RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.994 y 109.030, respectivamente, expone que al momento de asentar su partida de nacimiento en la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, colocaron su nombre de la siguiente manera JOHANN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ, cuando su verdadero nombre es JOHAN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ, y colocaron como número de Cédula de Identidad de su madre ELIZABETH EGLEE GONZALEZ DE FARFAN el N° 8.345.911, siendo el correcto N° 8.348.911, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.180 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.988, en el sentido de que donde dice JOHANN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ diga JOHAN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ y donde dice Cédula de Identidad N° 8.345.911 diga 8.348.911.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir JOHANN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ, cuando el nombre correcto es JOHAN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ y el de inscribir Cédula de Identidad N° 8.345.911, cuando el número correcto es 8.348.911, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “JOHAN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ” y no como erróneamente se asentó JOHANN SEBASTIAN FARFAN GONZALEZ y se inscriba el Número de Cédula de Identidad de su madre como “8.348.911” y no como erróneamente se inscribió 8.345.911; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1.180 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio de 1.988.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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