REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000445
La ciudadana: FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.988.486, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.943, actuando en representación de la ciudadana ARMIDA JOSEFINA JARAMILLO IDROGO DE GONCALVES expone: Que su representada nació en fecha 23 de noviembre de 1954 y que al momento de ser presentada por ante la Prefectura del Distrito Freites (San Tome) el funcionario competente al momento de asentar dicho acto incurrió en el error de asentar el apellido del padre de mi representada como JARRAMILLO, siendo lo correcto “JARAMILLO”, así como también el nombre de mi representada como ALMIDA, en lugar de “ARMIDA”, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 305 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Distrito Freites (San Tome), estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.954, en el sentido de que donde dice “ALMIDA”, diga ARMIDA y “JARRAMILLO” diga “JARAMILLO”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir “ALMIDA” y “JARRAMILLO”, cuando el nombre y el apellido correcto es ARMIDA y JARAMILLO, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ARMIDA JOSEFINA JARAMILLO IDROGO DE GONCALVES, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ARMIDA” y “JARAMILLO” y no como erróneamente se asentó ALMIDA y JARRAMILLO; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 305 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Freites (San Tome) del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1954.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,