REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000550

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: NARCISA SENOVIA HERNANDEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.501.525, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistida por el Dr. ZENON VILLARROEL MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.813, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUIS JOSÉ RUIZ RIVAS y OCTAVIO JOSÉ FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.333.824 y 4.010.904, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana: NARCISA SENOVIA HERNANDEZ DE LUNA, así como a sus hijos: PEDRO JESÚS, YRAIZA MARGARITA, AMILCAR DOLMAN, RUDY NARCISA, CHARLES ENRIQUE y ONEIDA JACKELINE LUNA HERNANDEZ; e igual forma conocieron al De Cujus PEDRO ESTEBAN LUNA MAESTRE; además dan fe de que el prenombrado causante era su legitimo cónyuge; e igualmente les constan que los únicos herederos del prenombrado De Cujus, son la Ciudadana: NARCISA SENOVIA HERNANDEZ DE LUNA y sus hijos PEDRO JESÚS, YRAIZA MARGARITA, AMILCAR DOLMAN, RUDY NARCISA, CHARLES ENRIQUE y ONEIDA JACKELINE LUNA HERNANDEZ y dejo bienes de fortuna; además les constan que el Ciudadano: PEDRO ESTEBAN LUNA MAESTRE, murió en el Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en día 01 de Enero de 1.999; dan fe de que el De Cujus PEDRO ESTEBAN LUNA MAESTRE, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, NARCISA SENOVIA HERNANDEZ DE LUNA, y a sus hijos PEDRO DE JESÚS LUNA HERNANDEZ, YRAIZA MARGARITA LUNA HERNANDEZ, AMILCAR DOLMAN LUNA HERNANDEZ, RUDY NARCISA LUNA HERNANDEZ, CHARLES ENRIQUE LUNA HERNANDEZ y ONEIDA JACKELINE LUNA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.190.924, 8.308.631, 8.322.577, 8.315.358, 8.327.961 y 8.328.857, respectivamente, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PEDRO ESTEBAN LUNA MAESTRE, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-