REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2007-000038

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Febrero de 2009, por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.638, en su carácter en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento por VIA EJECUTIVA, incoado por los Abogados FRANCISCO DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.429 y 69.315, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A, en contra de la ciudadana MARIA TERESA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 758.243, domiciliada en el Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, Apartamento No. 811, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo suspende la Medida Ejecutivo de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha (29) de enero de 2.007 y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.- Igualmente se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, se da por terminado y se ordena remitir al Archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales