REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002198

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Febrero de 2009, por el Abogado JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.898, en su carácter en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos, presentada por el Abogado JAIME SABAL A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73898, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano EDDY SORIA GALVARRO, venezolano, mayor de edad, en contra de la Entidad Mercantil OXFORD PUERTO LA CRUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 07 de junio de 2001, anotada bajo el No. 24, Tomo A-43, debidamente representada por su Presidente, la ciudadana MARIA ELENA FREITES CHANCELLOR; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, se da por terminado y se ordena remitir al Archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales