REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH04-S-2001-000009
Se contrae la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO YENDY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.484.881 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado VICTOR BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.383.- Se observa que desde el día catorce (14) de Febrero del año 2001, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día catorce (14) de febrero del año 2001, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO YENDY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.484.881 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado VICTOR BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.383.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los tres (3) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).- 198º y 150º
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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