REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000791

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE GONZALEZ y ALINSON KARINA ARANGUREN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.289.027 y 10.292.385, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FRANLY GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 116.081; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintidós (22) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 297, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, asimismo señalan los solicitante que fijaron su domicilio conyugal en la calle Florida, casa Nº 27, tierra adentro, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres ANGELO ENRIQUE y YENFRY JOSE GONZALEZ ARANGUREN, ambos mayores de edad, según se evidencia de sus actas de nacimientos consignadas en autos, que su relación conyugal durante los primeros años se desarrollo en forma armoniosa, y comenzó a deteriorarse y decidieron separase de hecho, desde el mes de febrero de 2000 y hasta la fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE GONZALEZ y ALINSON KARINA ARANGUREN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la mencionada fecha, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-