REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000003
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EVELIN DEL VALLE CAMACHO SUAREZ y ALEJANDRO JOSE LANZ BARRETO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-7.164.467 y V-8.762.386, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.853; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día siete (07) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el numero Ciento Cuarenta y Cinco (145), que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, asimismo señalan los solicitante que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Putucual, vía El rincón, casa Nº 12 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde hace aproximadamente cinco (5) años y dos (2) meses, cuando decidieron separase de hecho, adquiriendo un bien de fortuna, debidamente identificado y especificado en su escrito libelar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2.009), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EVELIN DEL VALLE CAMACHO SUAREZ y ALEJANDRO JOSE LANZ BARRETO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las Ocho y Cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/jafl.-