REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2008-000305


Visto el Convenimiento, suscrito en fecha 28 de enero del año 2.009, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano JOSE LUIS ADAMS BOVELL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.795.751, debidamente asistido por la abogada ELISA CELESTE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.125.139, parte demandada, por una parte y por la otra, el abogado GIMI BITTAR MARDELLYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.927, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE ALEMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.900.494, parte actora en el presente juicio; el Tribunal por cuanto tal acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes, y así se decide.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/osc