REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000687
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle 3, No. 58, de la Urbanización Boyacá V, de la ciudad Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.299.911, asistido en este acto por el Abogado CESAR AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.835, donde solicita sean declarados tanto el como su madre y hermanas, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS CECILIO VELASQUEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.801.718, fallecido ab-intestato en fecha 19 de diciembre del año 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas CANDIDA ROSA YENDES MARCANO y OSCARINA DE LOS ANGELES GIL AGUILERA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 03 de Marzo del 2.009, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” LUIS CECILIO VELASQUEZ FERNANDEZ, a los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ, ELVA MARIA SANCHEZ MORALES, VANESSA DEL VALLE y LILIANA DEL VALLE, identificados en autos, en su condición de esposa e hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales.-