REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-001049
Vista la Transacción suscrita en fecha 27 de febrero del 2.009, el ciudadano JORGE AÑEZ DAGER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.650, asistido por la abogada ENMARY COVA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.143, por una parte, por la otra, el abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.620, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles y Anónima denominada “C.A RENT A LIMO” domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1.986, bajo el No. 41 del Tomo 26-A y “PRAMA PRODUCCIONES TV, C.A”, domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.981, bajo el No. 57 del Tomo 58-A Sgdo, parte actora en el presente juicio y el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MATIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, titular de la Cédula de Identidad No. 12.162.322, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.930, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, la cual corre inserta desde el folio 175 al folio 179 y sus vueltos del presente expediente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita entre las partes y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc
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