REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000763
Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede y sus anexos, presentada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE SPENCE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.216.268, debidamente asistida por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.901, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno de su propiedad identificada con la Letra y Numero A-23, en el Sector A-4 al lado de la población El Hatillo, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, constante de Un Mil Cincuentas Metros Cuadrados (1.050 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En una extensión de Treinta y Cinco Metros (35 Mts) con lote A-20; SUR: En una extensión de Treinta y Cinco (35 Mts) y con una vía de por medio con terreno de la Sociedad Mercantil Notificaciones Hati-Mar, C.A.; ESTE: En una extensión de Treinta Metros (30Mts) con lote A-24, y OESTE: En una extensión de Treinta Metros (30,00 Mts) con lote A-22.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos YESENIA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ y OEDRO LUIS ALFARO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.914.893 y 16.717.211, respectivamente, los cuales rindieron dicha declaración por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2.009, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de junio de 1.991, quedando asentado bajo el Nro.159, folios 379 al 384, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del referido año; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ARELIS DEL VALLE SPENCE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.216.268, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda de aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300 m2), construida en general con fundaciones y estructura de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de concreto recubierto de cerámica y en los corredores de terracota, techos de platabanda y en los corredores de estructura de madera machambrado, manto impermeabilizante y tejas, puertas externas e internas de madera, ventanas de madera corrediza y vidrio, dicha habitación consta de una habitación, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y empotramiento a pozo séptico y taquilla, un (01) baño externo también con sus respectivas piezas sanitarias y empotramiento a pozo séptico y taquilla, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) corredores, un (01) deposito en la parte externa, dos (02) tanques para almacenar agua, sembradío de árboles ornamentales y frutales, y todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas; en las cuales fueron construidas a un costo aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,oo).- Así se decide.- Asimismo se ordena expedir copia certificada del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/jafl