REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000788

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ANAELIESSE MARINA MATA DE SERRANO y YOBERLINDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.998.591 y 8.465.991, respectivamente, y domiciliadas en la Población de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, la primera en representación de su progenitor y hermanos, asistidas en este acto por el Abogado JESUS R. ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.706, donde solicitan sea declarados, tanto ellas como su padre y hermanos RAFAEL ANTONIO MAITA DUN, DAFNELIESSE MARINA MAITA MAITA, DOUGLA RAFAEL MAITA MAITA, DOUNELS RAFAEL MAITA MAITA, AFNELIESSE MARINA MAITA MAITA Y AFNELIESSE MARINA MAITA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.730.788, V- 12.074.979, V- 12.819.076, V- 15.212.299 V- 17.790.601 y 17.790.600, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOSEFINA MAITA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.011.824, fallecida ab-intestato en fecha 30 de octubre del año 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos ARNELIS DE JESUS ARCIA PINTO, LUIS RAFAEL SANTAMARIA HIGUERA Y LUIS DOMINGO GUEVARA CERMEÑO, plenamente identificados en sus declaraciones, hechas por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Febrero del 2.009, constante del Justificativo Judicial signado con la letra “A”, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” JOSEFINA MAITA, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MAITA DUN, ANGELIESSE MARINA MATA DE SERRANO, DAFNELIESSE MARINA MAITA MAITA, DOUGLA RAFAEL MAITA MAITA, DOUNELS RAFAEL MAITA MAITA, AFNELIESSE MARINA MAITA MAITA, AFNELIESSE MARINA MAITA MAITA y YOBERLINDA JOSEFINA MARTINEZ antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales.-