REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000741
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS MARTIN GUIRIGAY SANCHEZ y EVALU DEL VALLE GONZALEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.156.717 y 8.272.272, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.791; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintisiete (27) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de Acta anotada bajo el numero 177, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, asimismo señalan los solicitante que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Cumanagoto con calla Alberto Rabell, casa Nº 23, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde 20 de julio de 2000, cuando decidieron separase de hecho, no adquiriendo bienes de fortuna.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS MARTIN GUIRIGAY SANCHEZ y EVALU DEL VALLE GONZALEZ CARMONA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la prenombrada fecha, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria