REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000044
ASUNTO: BP12-M-2009-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: VENTAS Y SERVICIOS H & M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 50, Tomo A-98 de fecha 13 de noviembre del año 2006, representada por su Presidenta, ciudadana SANDRA JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.422.468 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS DEL V. MEDINA H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.091 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.211.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 de julio MAAM ABOGADOS planta alta Nº 1-125 al lado de la Medicina Sistémica de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY C.A., Inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1998, anotado bajo el nº 21, Tomo 9-A.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, por escrito de demanda, presentado por la ciudadana SANDRA JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.422.468 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil VENTAS Y SERVICIOS H & M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 50, Tomo A-98 de fecha 13 de noviembre del año 2006, contra la sociedad mercantil AKERE ENERGY C.A., Inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1998, anotado bajo el nº 21, Tomo 9-A, reclamando el cumplimiento de treinta y dos (32) facturas, por un monto total de Bs. 129.925,18.- Fundamentando la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 del Código Civil.

Por auto de fecha once de marzo de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Ahora bien, mediante diligencias de fechas 28 y 29 de enero de dos mil nueve, la ciudadana SANDRA JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Presidenta de la actora sociedad mercantil VENTAS Y SERVICIOS H & M, C.A., y debidamente asistida por abogada ARACELYS DEL VALLE MEDINA H., desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000016.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA