REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000421
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NURIS CAROLINA RODRIGUEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 16.078.133, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS ESKAN” C.A., domiciliada en la Calle 19 Sur, Casa No. 90, Urbanización San Onofre de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 23.190, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, ubicadas en la Avenida Mariño del Sector Zona Industrial IV Etapa, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la Empresa Pinto Sur Guanipa, C.A., midiendo doscientos metros (200Mts); SUR: Con la Empresa Agromi, C.A. y con la Empresa Consulmaca, midiendo doscientos metros (200Mts); ESTE: Con la Avenida Mariño que es su frente, midiendo cincuenta metros (50Mts), y OESTE: Con calle Jacinto Lara, midiendo cincuenta metros (50,oo Mts); con un área aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000Mts2).- Dichas bienhechurías están conformadas por paredones construidos con bloques de quince (15) centímetros de dos metros de alto, teniendo el paredón frontal rejas de cabillas de una pulgada y portón de hierro de seis metros de ancho.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanas MELITZA COROMOTO PALACIOS BLANCO y OSCAR CONES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.375.659 y 2.746.694 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS ESKAN C.A., representada por la ciudadana NURYS CAROLINA RODRIGUEZ CERMEÑO, antes identificados sobre las mencionadas bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA