REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000678
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL JOSE BARRIOS CHAURAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.254.136, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Urbanización Cantaclaro, ubicada en el sitio conocido como fundo Anaco, comprendida entre el kilómetros 95 y 97 distinguida la parcela con el N. 28, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui..- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa constante de tres habitaciones, dos baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Línea recta con catorce metros con cincuenta centímetros con parcela Numero 27; SUR: Línea recta de catorce metros con cincuenta centímetros con calle E del mismo Urbanismo; ESTE: Línea recta de veintitrés metros con parcela Número 22, y OESTE Línea recta de veintitrés metros con parcela numero 34.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GABRIEL JOSE BARRIOS CHAURAN ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA