REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000291
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELVIRA DEL VALLE PRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936326, domiciliada en san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (304,21mts2), ubicada en la Calle San Carlos Nº 33 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de tres habitaciones, dos baños, una sala-comedor y una cocina, garaje, porche, lavandero y un corredor trasero, paredes de bloque de cemento con sus respectivas columnas y vigas, pisos de cemento recubiertos de cerámica, techo de acerolit y machihembrado.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la señora Rosa Maestre; SUR: Casa que es o fue de Teofilo Prado; ESTE: Casa que es o fue de Arlenis Marcano; y OESTE: Callejón San Carlos que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELVIRA DEL VALLE PRADO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA