REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMADA LIZABETH PALACIOS DE SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.512 domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (330mts2), ubicada en la Calle Yaracuy, sector El Mirador I de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de en la planta baja un local comercial cuyas características son: paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y una planta alta, constituida por una casa para habitación cuyas características son paredes de bloques de ladrillo, techo de machihembrado piso de cerámica, constante de dos habitaciones, dos baños, una sala de star una cocina, con sus respectivas escaleras un lavandero en construcción.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Franco Pissarella.- SUR: Propiedad que es o fue de Jesús Rodríguez.- ESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Rodríguez y OESTE: Calle Yaracuy que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMADA ELIZABETH PALACIOS DE SAAVEDRA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA