REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000680
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JIHAD WAHIB JAOUHARI CHAABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.290.269 y de este domicilio; representado en este acto por la abogado HILIANA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.565.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.844 según Poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui en fecha 30 de Enero de 2009, Anotado bajo el Nro. 49 , Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad consistente en un edificio de dos plantas, se encuentra ubicada en la av. Zulia con calle Cojedes, Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En línea recta de DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 Mts), con av. Zulia; SUR: En línea recta DE VEINTIUN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (21.80 Mts), con terreno propiedad de Mario y Concepción Vásquez; ESTE: En línea recta de CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (40,40 Mts) con la calle Cojedes; y OESTE: En línea quebrada de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (19,94 Mts), CON CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (5,10 Mts) y VEINTE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (20,46 Mts), con casas que son o fueron de Nicolás Serrano, Ángel Betancourt, casa que había sido antes de Juan Velásquez, con casa de Rosa Martínez y con casa de Gaspari Cantafaro, casas esas que fueron construidas en terreno que son o fueron de Rogelio Hernández; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En línea recta partiendo del punto “A” con coordenadas N. 1.042.897,34 y E. 337.700,05 al punto “B” con coordenadas N. 1.042.897,04 y “E” 337.787,69 en una distancia de 17,90 Mts que es su frente con Av. Zulia; SUR: En una línea recta partiendo del punto “D” de coordenadas N. 1.042.861,65 y E. 337.770,87 al punto “C” con coordenadas N. 1.042.861,65 y E. 337.786,14 en una distancia de 15,26 Mts con terreno de Sleiman Nasser Nasser; ESTE: En una línea recta partiendo del punto “B” con coordenadas N. 1.042.897,04 y E. 337.787,69 al punto “C” con coordenadas N. 1.042.861,65 y E. 337.786,14 en una distancia de 35,75 Mts con calle Cojedes y OESTE: En una línea Quebrada partiendo del punto “D” con coordenadas N. 1.042.861,65 y E 337.770,87 al punto “E” con coordenadas N. 1.043.863,05 y E 337.769,49 en una distancia de 1,40 Mts, y en una línea recta del punto “E” N. 1.043.863.05 y E. 337.769,49 al punto “A” con coordenadas N. 1.042.897,34 y E. 337.700,05 en una distancia de 34,29 Mts con terreno propiedad de Sleiman Nasser Nasser.- Dichas bienhechurias consisten en un edificio destinado a local comercial cuyas especificaciones son las siguientes: PLANTA BAJA: Conformado por un salón con un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473 Mts2), incluyendo dos (02) baños y dos (02) escaleras con acceso al primer nivel, PLANTA ALTA: Conformado por un (01) salón de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580Mts2), incluyendo dos (02) baños y una (01) escalera que da acceso a niveles superiores. El costo total de las bienhechurias asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 580.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JIHAD WAHIB JAOUHARI CHAABAN ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA