REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000043
ASUNTO: BP12-M-2009-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS FERMÍN GEORGETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.465.393 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ELÍAS ANTONIO TOVAR LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.821.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.699.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, local s/n Cantaura, Municipio Pedro María freites del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Caballero Sarmiento, casa Nº 94, sector Las Parcelas de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.255.504.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, por escrito de demanda, presentado por el abogado ELÍAS ANTONIO TOVAR LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.821.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.699, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS FERMÍN GEORGETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.465.393 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Caballero Sarmiento, casa Nº 94, sector Las Parcelas de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.255.504, reclamando el cumplimiento de un (1) cheque, por un monto total de Bs. 135.112.- Fundamentando la presente acción en los artículos 491, 451, 456 y 1.099 del Código de Comercio.
Por auto de fecha once de marzo de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha once de marzo de dos mil nueve, el abogado ELÍAS ANTONIO TOVAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.699, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS FERMÍN GEORGETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.465.393 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000043.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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