REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DALILA ROSAILI GUACARAN BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.960.608, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (127,89mts2).- Dichas bienhechurias consta de un local comercial de paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento consta de un salón y un baño.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Zoraida Velásquez, midiendo (28,17mts).- SUR: Local que es o fue de María Guacaran, midiendo (28,17mts).- ESTE: Casa que es o fue de Alexis Malpa, midiendo (4,56mts) y OESTE: Calle 18 de octubre que es su frente, midiendo (4,52mts).- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DALILA ROSAILI GUACARAN BARRIOS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA