REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000241
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, NIDIA MARGARITA ROMERO, viuda de ROMERO, ROSELYN TERESITA ROMERO ROMERO, y RONALD JOSÉ ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 3852592, 14008340 y 17009220 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84274, mediante el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS ANTONIO ROMERO LIRA, fallecido Ab-intestato el día 12/08/2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 13/03/2009 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS ANTONIO ROMERO LIRA, a los ciudadanos NIDIA MARGARITA ROMERO, viuda de ROMERO, ROSELYN TERESITA ROMERO ROMERO, y RONALD JOSÉ ROMERO ROMERO, antes mencionados en sus condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-