REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2006-000007
ASUNTO: BP12-T-2006-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: AUGUSTO DEMETRIO MEDINA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.844.687 y domiciliado en la Calle 2 Nº 34, Urbanización Chimire de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: CRISOSTOMO DIONISIO MONROE y JOSÉ FRANCISCO OJEDA, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.995.617 y 8.464.539 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.393 y 91.858 sucesivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial “La Orquídea”, Planta Alta, Oficina Nº 12, Avenida Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: FAISSAL SELEH HAMEIH y RASSUEL CHASSAN MOUKDAD ABDUL.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por los ciudadanos CRISOSTOMO DIONISIO MONROE y JOSÉ FRANCISCO OJEDA, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.995.617 y 8.464.539 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.393 y 91.858 sucesivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano AUGUSTO DEMETRIO MEDINA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.844.687 y domiciliado en la Calle 2 Nº 34, Urbanización Chimire de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, contra los ciudadanos FAISSAL SELEH HAMEIH y RASSUEL CHASSAN MOUKDAD ABDUL; reclamando indemnización por los siguientes conceptos: Primero: a suma de Bolivares Ciento Dieciocho Mil ciento cuatro (Bs. 118.104,oo) por gastos de remolque del vehículo. Segundo: La suma de Bolivares Cuarenta y cinco mil seiscientos (Bs. 45.600,oo). Tercero: La suma de Bolivares Nueve Millones ochocientos mil diez (Bs. 9.800.010,oo) por concepto de daños materiales causados al vehículo de su mandante.- Cuarto: La suma de Bolivares Un Millón Trescientos cuarenta mil (Bs. 1.340,oo) por gastos de alquiler de vehículo para tramitar diferentes diligencias o asuntos pendiente. Quinto: La suma de Bolivares Setecientos Mil (Bs. 700.000,oo) por gastos de alquiler de vehículo para su traslado, mientras el vehículo del mandante este en reparación. Sexto: La suma de Bolivares Un Millón Quinientos mil (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales. Séptimo: La suma de Bolivares Cien Mil Bolivares por concepto de honorarios profesionales, según servicios médicos de emergencia. Octavo: La suma de Bolivares Doscientos Cuarenta Mil (Bs. 240.000,oo) en concepto de honorarios médicos por haberse practicado resonancia magnética. Noveno: La suma de Bolivares Tres Millones Novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos (Bs. 3.944.400,oo) por concepto de reparación y servicios de equipo proyector Epson. Décimo: La suma de Veinte Bolivares por concepto de solicitud de documento. Décimo Primero: La suma de Bolivares Cuarenta y Dos mil (Bs. 42.000,oo) por concepto de avalúo del perito. Décimo Segundo: La suma de Bolivares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,oo) por concepto de daño físico y moral, sufrido en el accidente. Décimo Tercero: La suma de Bolivares dieciocho millones (Bs. 18.000.000,oo) por concepto de utilidades o gananciales dejados de percibir a partir de la fecha cuando ocurrió el accidente. Dando un gran total que asciende a la suma de Bolivares Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Catorce (Bs. 55.850.014,oo).
Fundamentando la acción en los artículos 127, 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.275 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte de julio de dos mil seis se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados de autos, entregándosele la compulsa al Alguacil de este Tribunal para tal fin.
Ahora bien, el Tribunal observa:
En el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la citación de los demandados desde la admisión de la demanda, en la fecha antes indicada, hasta la presente fecha, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso de un (1) año, previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y seis minutos de la tarde (01:06 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2006-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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