REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000171
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGIPCIA BETILDE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.005.418, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la carrera catorce sur, Urbanización Francisco de Miranda, sector Metropolitano, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui..- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa tipo quinta, construidas con fundaciones de tubulares de hierro, estructura de concreto, paredes de bloques, friso liso, piso de cemento con cerámica, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras puertas internas de madera y exteriores de metal, marcos metálicos de puertas, ventanas de aluminio, techo de platabanda, y dividida por una sala comedor, una cocina empotrada, dos habitaciones, dos baños, un fregadero, un porche, cercadas con paredones de bloques de cemento, con un portón de hierro.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa propiedad de la familia López; SUR: Con Carrera Catorce que es su frente; ESTE: Con casa propiedad de Teodoro Martínez, y OESTE Con casa propiedad de Cairo Planchar.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EGIPCIA BETILDE DIAZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA