REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000562
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.352, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.991.479, domiciliado en la Calle Nueva Esparta Nº 5-65, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que se le conceda a su representado titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 17 de Diciembre, Sector Bicentenario de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, sobre una extensión de terreno de su legitima propiedad el cual mide: SETECIENTOS OCHO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 708,03 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: terrenos de sucesores de Octavio Pérez; SUR: terrenos de sucesores de Octavio Pérez: ESTE: con Calle 17 de Diciembre y OESTE: terrenos de sucesores de Octavio Pérez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CALDERIN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA