REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000019
ASUNTO: BP12-F-2009-000019
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ELIESER FERNANDO FIGUEROA y CAROLINA DEL VALLE BARROSO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.814.780 y 10.086.056 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROXY YAMILETH UGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 113.510, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 Sur, frente a la antigua Torre de Oro, Centro Comercial Lion Center, Piso 01, Local 03, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, por los ciudadanos ELIESER FERNANDO FIGUEROA y CAROLINA DEL VALLE BARROSO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.814.780 y 10.086.056 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por ROXY YAMILETH UGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 113.510, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 21 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, según acta de matrimonio que anexan marcada “A”. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Fernández Padilla, casa Nº 10-53, sector Santa Ana, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Que en un principio la relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el año 2002, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de cinco (5) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada uno su vida aparte.
Que durante la unión matrimonial fomentaron bienes.
Que por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la Separación de Hecho por más de cinco (5) en Divorcio, en razón de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, sin mantener relación alguna.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha cinco de febrero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha tres de marzo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha doce de marzo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ELIESER FERNANDO FIGUEROA y CAROLINA DEL VALLE BARROSO ROJAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Concejo Municipal Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 54, llevados por ese Despacho durante el año 1998.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000019.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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