REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000340
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REBECA CRISTINA HERRERA MANSOL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.981.857, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en El sector Barrio Blanco, calle Jesús Alberto Blanco casa s/n, El Tigrito Municipio San José de Guanipa..- Dichas bienhechurias consisten en una (1) habitación con un baño, con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, y piso de cemento cercado con alambres de púa, estantes de madera con árboles frutales tales como mandarina, parchita, pimentón, tomate.-.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con la casa que es o fue de la señora Nancy Silva; SUR: Con la casa que es o fue de la señora Gladis correa; ESTE: Su frente con la calle Jesús Albero Blanco, y OESTE Con terreno baldío..- El valor de las mencionadas bienhechurias es de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana REBECA CRISTINA HERRERA MANSOL ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA