REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000475
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.992.588, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle cuatro, sector Los Chaguaramos de El Tigre,. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de una sala comedor, una cocina, cuatro habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Casa que es o fue de Jesús Castro; SUR: Casa que es o fue de Simón Díaz: ESTE Con casa que es o fue de Ernesto Mata y OESTE Con calle cuatro .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RIVAS LOPEZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA