REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000586
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANMERI RAMONA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.991.154, domiciliada en san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (304,21mts2), ubicada en el Callejón Paraguachi, de la Urbanización Vista al Sol, sector Caurimare de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de mejoras a una vivienda de su propiedad, dichas mejoras constan de: Hacia el lado OESTE, una construcción destinada para taller construida de estructura de tubos de hierro techo de zinc y acerolit con áreas para oficinas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, hacia lado NORTE: Una construcción destinada para deposito construida de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, lado ESTE. Una construcción destinada para vivienda aun en construcción con paredes de bloques de cemento, bases de concreto y marco de puertas y ventanas de hierro, también forma parte de las mejoras por mi fomentadas un paredón de bloque de cementó que encierra toda la parcela de terreno.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con terreno municipal que es su fondo, midiendo (33,70mts).- SUR: Con Callejón paraguachi que es su frente, midiendo (39,17mts).- ESTE: Casa que es o fue de Josefina Subero, midiendo (76,70mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Tibisay de Maita, MIDIENDO (44,70 MTS).- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANMERI RAMONA ROMERO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA