REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000637
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, YUMIRA GARBAN DE GUEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.458.155, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35244, mediante el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de la extinta RAMONA VELASQUEZ RUIZ, fallecida Ab-intestato el día 23/01/2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 19/03/2009 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” RAMONA VELASQUEZ RUIZ, a los ciudadanos DAILIRES GARBAN VELASQUEZ, YUMIRA RAMONA GARBAN DE GUEVARA y SABINO ALBERTO GARBAN VELASQUEZ en sus condición de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-