REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000709

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEHOLIS DEL VALLE PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.248.197, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en LA CALLE El Cedro c/c Prolongación calle cuatro s/n, sector Prolongación Chaguaramos de El Tigre,. Dichas bienhechurias consisten en dos habitaciones, un baño, construidas de paredes de bloques de cemento, frisadas por ambas caras, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y un pozo séptico, la cual está construida de en una parcela de terreno de Municipal.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Calle El Cedro; SUR: Con parcela N. 58: ESTE Con prolongación calle cuatro y OESTE Con parcela N. 45..- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NEHOLIS DEL VALLE PEREZ ROJA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA