REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000335
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON RAFAEL CABRERA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.308.236, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la tercera carrera Norte, entre calle 10 y 11 casa N. 254 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa quinta de dos plantas construida con paredes de bloques de ladrillo, piso de cerámica, puerta principal de aluminio dorado, ventanas de aluminio dorado, rejas de hierro, puertas internas entamboradas, de madera, techo de machihembrado, con tejas criollas, patio cementado, sistema eléctrico. Sistema de seguridad, (cerco eléctrico) por sus cuatro linderos.- Comprendida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: una sala recibo, sala comedor, una cocina, una habitación, un baño,, equipado, una sala star, un lavandero con bases, un garaje, techado con machambrado.- PLANTA ALTA: un galpón externo, una sala de star, una habitación, matrimonial con closet de madera, un baño equipado, con cerámica, dos habitaciones con clóset de madera y baño externo equipado con cerámica.- . La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Casa que es o fue de Julio Castillo; SUR: Con tercera carrera Norte que es su frente; ESTE: casa que actualmente es ocupada por José Pino, y OESTE Casa que es o fue de la señora Carmen Ruiz.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON RAFAEL CABRERA RIOS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA