REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000051
ASUNTO: BP12-V-2009-000051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
DEMANDANTE: NELSÓN MAAN ABOUSLEIMAN, mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.086.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS PAEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.152 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.088
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 Norte Nº 50 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: BASSAM ALSAIEDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.513.637.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA CON PACTO DE RETRACTO, por escrito de demanda, presentado por el ciudadano NELSÓN MAAN ABOUSLEIMAN, mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.086, contra el ciudadano BASSAM ALSAIEDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.513.637, reclamando el cumplimiento de la obligación de la entrega del inmueble ubicado en la Calle Miranda cruce con Callejón Buenos Aires s/n de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en virtud del incumplimiento en el pago de la suma adeuda o sea la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 75.250,oo), todo de conformidad con el Contrato de Opción de Compra- Venta otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui
Por auto de fecha tres de febrero de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha nueve de febrero de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna compulsa debidamente firmada por el demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, el abogado LUÍS PAEZ BONILLA, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000051.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA