REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000216
ASUNTO: BP12-F-2008-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.271.
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIR ANDARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.469, domiciliado en la Avenida Bolivar, edifico La Noticia de Oriente, Piso 1, Oficina 01, Anaco, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: NEILUZ CANDELARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº 13.177.770.
Por escrito presentado en fecha siete de julio de dos mil ocho, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) el ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.271, debidamente asistidos por el Abogado WLADIMIR ANDARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.469, domiciliado en la Avenida Bolivar, edifico La Noticia de Oriente, Piso 1, Oficina 01, Anaco, Estado Anzoátegui, demandado a la ciudadana NEILUZ CANDELARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº 13.177.770, solicitando el Divorcio de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil vigente.
En fecha diez de julio de dos mil ocho, fue admitida la presente demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial y la correspondiente notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 05 de agosto de 2008.
En fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, se ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha trece de marzo de dos mil nueve, oportunidad fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, la parte actora no compareció a dicho acto, razón por la cual la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, abogada MARIBEL GONZALEZ MEJÍAS, solicito la extinción de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
I
Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios.
En el caso de autos se desprende del acta de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, que la parte demandante, anunciándose el acto a las puertas del tribunal no compareció, y así el Tribunal lo hizo constar. Ahora bien, estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliario acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente demanda de Divorcio incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ MILLÁN contra la ciudadana NEILUZ CANDELARIA SALAZAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, declara EXTINGUIDA LA CAUSA, en consecuencia terminada la presente causa, ordenándose el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y siete minutos de la tarde (01:37 p.m.), (01:37 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000216.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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