REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000198
ASUNTO: BP12-M-2008-000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: OPERADORA HORIZONTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio del 2007, anotado bajo el Nº 29, Tomo A.10.
APODERADA JUDICIAL: CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.411.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Alirio Ugarte Pelayo, estación de Servicios Vespa, Oficina Nº 3, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DEMANDADA: SERVICIOS ROSJU, C.A. (SERO, C.A), inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de julio del año 1997, bajo el Nº 15, Tomo A-52, con su última reforma según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de julio del año 2002, bajo el Nº 30, Tomo A-37 de los Libros de Registro.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentado por la abogada CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.411, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA HORIZONTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio del 2007, anotado bajo el Nº 29, Tomo A.10, contra la también sociedad mercantil SERVICIOS ROSJU, C.A. (SERO, C.A), inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de julio del año 1997, bajo el Nº 15, Tomo A-52, con su última reforma según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de julio del año 2002, bajo el Nº 30, Tomo A-37 de los Libros de Registro, reclamando la cancelación de nueve (9) facturas, en consecuencia la cancelación de las siguientes cantidades dinero: Primero: La cantidad de Bolivares Fuertes TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 36.318,80), monto total del capital adeudado, reflejado en las facturas que acompaña; Segundo: Que cancelen la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2.500,oo), por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales ; Tercero: Demanda la corrección monetaria de la deuda en cuestión, corrección que deberá ser calculada una vez sentenciado el caso por Experticia Complementaria del Fallo; y Cuarto: Los Honorarios Profesionales de Abogados, de acuerdo a lo pautado en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil, más las costas y costos del juicio, calculadas prudencialmente por este tribunal; Quinto: Demanda los intereses moratorios causados desde la fecha de la exigibilidad de las facturas hasta la culminación del proceso.-
Fundamentando la presente acción en los artículos 124, 127, 147 del Código de Comercio, y los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona de su representante Legal, ciudadano JULIO CÉSAR ROMERO ESPAÑA, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Por auto de la misma fecha en Cuaderno Separado de Medidas se decreto la medida preventiva de embargo solicitada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, la abogada CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.411, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA HORIZONTE, C.A., desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000198.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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