REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000564
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIDU DEL VALLE MAITA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.132.824, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Santaella, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, El Tigre.-. Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias en construcción conformada por tres habitaciones, dos baños, debidamente acondicionados con piso y piezas de cerámica y una sala comedor, cocina de las siguientes características, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas negras y blancas.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Casa de Dioniso García; SUR : Casa de Francisco Rojas: ESTE: Con la calle Santaella , y OESTE Con la casa y patio de Hilda Muñoz.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NAIDU DEL VALLE MAITA AULAR ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA