REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000014
ASUNTO: BP12-T-2007-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: ALEXAIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.035 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO MARÍA MEZA MEZA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.794, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.483 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad Nº 14, sector INCE, Vía Halliburton, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADAS: RONEIDY ZULAY CENTENO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.788.617; la empresa PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, registrada por ante el registro Mercantil Primero, bajo el Nº 23, Tomo A-20 de fecha 21-03-1994, y la Compañía SEGUROS MERCANTIL, registrada en el registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7_A, inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 74.
Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por la abogada LAURA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.611.333, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 86.962 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ARELIS V. VELÁSQUEZ DE LESLIE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.502 y domiciliada en la Calle 9, Vereda 56-17, Urbanización Inavi de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, contra la ciudadana RONEIDY ZULAY CENTENO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.788.617, en su condición de conductora; la empresa PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, registrada por ante el registro Mercantil Primero, bajo el Nº 23, Tomo A-20 de fecha 21-03-1994, en su condición de propietaria; y la Compañía SEGUROS MERCANTIL, registrada en el registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7_A, inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 74, en su condición de aseguradora, para que convenga, o a ello sean condenados a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 32.216.867,oo), por concepto de honorarios médicos, exámenes, medicina y hospitalización, causados por la asistencia y tratamiento médico de emergencia, a consecuencia de las heridas sufridas en el accidente, conforme se especifica en el libelo.- SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) en que se estima el daño físico y moral que se le ocasionó por las lesiones sufridas en el accidente.- Finalmente pide al tribunal que se acuerde la indexación de las sumas reclamadas desde la fecha de la demanda hasta que quede firme lo sentenciado; todo en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día siete de enero de 2007, entre los vehículos: Placas: BAC-971; Marca: Ford; Modelo: Lasser; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Color: Blanco; Serial de Carrocería: SJNBTP31567; y el vehículo: Placas: 24PDAW; Marca: Chevrolet; Modelo: Luv; Año: 2007; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8GGTFSK927A153993; Serial del Motor: 350293; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, en la Urbanización Virgen del valle, frente al Restaurant “El Sazón de Pancha”, Carretera vía Tigre- Tigrito de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha seis de agosto de dos mil siete, se admitió la demanda ordenándose la citación de los demandados de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha seis de agosto de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha seis de agosto de dos mil ocho, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2007-000014.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTA
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