REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000507
ASUNTO: BP12-V-2008-000507

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. (Banco Universal), anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.644 y 61.266 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Vea, Edifico Ceprosur, Segunda Planta, Locales 1 y 2 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CAROLINA BEATRIZ PINTO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.197.619, y domiciliada en la precitada ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por escrito de demanda, presentado por el abogado EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.430.925 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.644, en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria MERCANTIL C.A. (Banco Universal), anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, contra la ciudadana CAROLINA BEATRIZ PINTO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.197.619, y domiciliada en la precitada ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, reclamando Primero: La resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que celebraron sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo KA KAV5 KA; Año: 2005; Tipo: Coupe; Color: Negro; Uso: Particular; Serial motor: 5ª404428; Serial Carrocería: 8YPBGDAN258A40428 y Placas: BBI-160; Segundo: En reconocer que queda a beneficio de su representado a titulo de compensación e indemnización por el uso del vehículo las cantidades que ha pagado; Tercero: En devolver el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama; y Cuarto: En pagar las costas y costos del proceso, así como los honorarios de abogados calculados por este tribunal.-
Fundamentando la presente acción en los artículos 21 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominico.
Por auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, el abogado EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.430.925 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.644, en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria MERCANTIL C.A. (Banco Universal), desiste del presente procedimiento y de la acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y un minutos de la tarde (01:54 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000507.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.