REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002441
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS CELIS PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.786.693 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad que mide (2HAS con 3039MTS2).- Dichas bienhechurias consta de casa de vigilancia con un área de construcción de (15mts2) de placa, piso pulido, un baño de cerámica, luz y ducha.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela del señor Winston Campero.- SUR: Carretera vía cementerio nuevo.- ESTE: Tierras sueltas y OESTE: L. Mayorga.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE LUIS CELIS PULIDO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA