REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003127
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DANIEL JOSE LEAL GOMEZ, ONITZE GREGORIO LEAL GOMEZ, TEODORO EULICES HENRIQUEZ CUNES y OSMAN HENRIQUEZ CUNES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10944908, 10944307, 5997029 y 8470517 respectivamente domiciliados en el Fundo El Refugio s/n sector Peña del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Marluis Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100850, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide (192Hs con 890mts2) ubicada en el sector La Peña del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de tres habitaciones, una sala-comedor con cocina, un baño, un corredor, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con lote de terreno del señor Galindo.- SUR: Fundo La Loma.- ESTE: Rió La Peña y OESTE: Fundo El Rocío.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos DANIEL JOSE LEAL GOMEZ, ONITZE GREGORIO LEAL GOMEZ, TEODORO EULICES HENRIQUEZ CUNES y OSMAN HENRIQUEZ CUNES, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA