REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000595
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GRACIELA COROMOTO CARVAJAL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.475. 036 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide (275.11mts2), ubicada en la cuarta calle Cuatro Nº 234, sector San Miguel.-El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de platabanda, sin piso, una sala-comedor, cuatro habitaciones, tres baños.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Josefina Guevara, midiendo (12.20mts).- SUR: Calle Cuatro, midiendo (12.20mts).- ESTE: Casa que es o fue de Zoraida Carvajal, midiendo (22.55mts) y OESTE: Casa que es o fue de Carmela Lara, midiendo (22.55mts).- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GRACIELA COROMOTO CARVAJAL DE DIAZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA